Reglamentación Alérgenos
Información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor
¿A qué alimentos se aplica?
- Que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades
- Envasados en los lugares de venta a petición del comprador
- Envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
- Contemplados en los supuestos anteriores y ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia
¿A qué tipo de establecimientos afecta?
- Sirven comidas, como bares, cafeterías, comedores escolares o de empresa,y similares.
- Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas,comidas preparadas u otros alimentos a granel.
- Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes,etc.
- Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.
Alimentos sin envasar suministrados por las colectividades
- Bares, restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales
- Presencia de ingredientes susceptibles de causar alergias e intolerancias alimentarias y que se enumeran en el Anexo 11 del RIAC (punto 2, artículo 4 del Real Decreto 126/2015)
- Cereales que contengan gluten
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
¿Cómo debe facilitarse esta información?
- En elmenú o carta.
- En un recetario de los productos que se comercializan en el establecimiento.
- Información oral,pero deberá existir también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos,recetas de los platos elaborados,…), y ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten.
- El lugar del establecimiento donde pueden obtener ésta información o a quién deben dirigirse para solicitarla debe estar fácilmente visible y accesible.
- De la exigencia anterior se exceptuarían, lógicamente, comedores escolares y hospitales donde los consumidores no eligen su comida sino que se les suministran aquellas específicamente adaptadas:
dieta sin huevo
,dieta sin gluten
,…
Resto de los alimentos que se presenten sin envasar o los envasados en los lugares de venta a petición del consumidor
- Denominación del alimento.
- Información sobre alérgenos
- Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingredientes.
- Grado alcohólico en bebidas alcohólicas con graduación superior a 1,2 %.
- Otros requisitos que se establezcan en las normativas propias de los alimentos para esta modalidad de venta
¿Cómo debe facilitarse esta información?
- De forma escrita en etiquetas adheridas al alimento.
- Rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él.
- En el caso de venta a distancia, la información se debe proporcionar siempre sin coste adicional:
- antes de que se realice la compra, por ejemplo,por teléfono o en la página web,
- y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento
Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
En general
- Denominación del alimento.
- Información sobre alérgenos.
- Lista de ingredientes.
- Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingredientes.
- Cantidad neta del alimento.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
- El nombre o la razón social y la dirección del envasador.
- El país de origen o el lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26 del RIAC
- El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
- Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico.
- Disponibilidad y accesibilidad para el consumidor y la autoridad competente.
- La información debe facilitarse sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo.
- Cuando la venta se realice bajo la modalidad de venta con vendedor, con excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, el resto de las indicaciones podrán figurar rotuladas en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta.
- En el caso de venta a distancia, la información se debe proporcionar siempre sin coste adicional:
- antes de que se realice la compra, por ejemplo, por teléfono o en la página web,
- o y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.
En el caso de productos que se envasan en bolsas y otros envases que permitan a simple vista una identificación normal del producto y que contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos
- Denominación del alimento con sus especificidades.
- Cantidad neta.
- Identificación del operador de la empresa alimentaria
¿Cómo debe facilitarse esta información?
- Disponibilidad y accesibilidad para el consumidor y la autoridad competente.
- La información debe facilitarse sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo.
- En régimen de autoservicio, la indicación de la denominación de venta podrá figurar rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, próximos al alimento en cuestión
FUENTE: http://www.murciasalud.es/